Resumen: Entiende esta sentencia que la recurrente no tiene derecho a la subvención pretendida por los gastos de realización de PCR a su personal ya que no ha sido acreditado que la relación de personal a la que se refiere el gasto por PCR fuera personal obligado a efectuar PCR , siendo así ademas que la gestión asistencial en ese concreto centro se ejecutaba por personal público, por lo que no cabe incluir el gasto dentro del previsto en la ayuda.
Resumen: La demandante , trabajadora fija discontinua, no fue incluida en el ERTE Covid-19 por fuerza mayor ni tampoco fue contratada con el inicio de la nueva campaña 2020, habiendo accionado por despido se desestima la demanda por entender que estaba caducada la acción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por trabajadora que se estima. Asi en cuanto a la caducidad de la acción que el aquietamiento a la extinción del contrato temporal que unía formalmente a las partes no comporta siempre y en todos los casos que desde dicha fecha se inicie el inicio el cómputo del plazo de caducidad de una posible acción de despido, pues cuando la realidad de la relación laboral, con independencia de la denominación formal, constituya un contrato de trabajador fijo discontinuo debe estimarse claramente que se trata de un trabajador fijo-discontinuo y debe entenderse que el momento para ejercitar la acción de despido se inicia a partir del día que se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria claramente que se trata de un trabajador fijo-discontinuo y debe entenderse que el momento para ejercitar la acción de despido se inicia a partir del día que se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria . Y la decisión de la empresa de no proceder al llamamiento del trabajador demandante, ni incluirlo en el ERTE por fuerza mayor, constituye un despido que debe calificarse como improcedente. Desestima la Sala la pretensión de nulidad al no apreciar la discriminación alegada.
Resumen: La Audiencia Nacional, tras rechazar las excepciones de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda interpuesta por Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) que pretendía de declarase nula o ilegal la práctica de la empresa de aplicar la suspensión de los contratos de trabajo del personal de oficina de la empresa Duro Felguera S.A (derivado de acuerdo alcanzado en ERTE aplicado en la empresa) durante los meses de julio y agosto, cuando la jornada del personal se hallaba reducida en 6 horas al día, frente a las 8,45 horas del resto de meses, a excepción de los viernes que también era de 6 horas. A juicio del sindicato, ello suponía un exceso de horas que debe ser compensado económicamente o por descanso. Por el contrario, la Sala entiende que la empresa estaba legitimada en virtud del acuerdo ERTE para aplicar los periodos suspensivos de forma acumulativa o por periodos separados, entre los meses de mayo a octubre de 2020, pudiendo elegir aquéllos que entendiera más acordes a la actividad desarrollada por el personal. Además, no existe prueba de que se haya producido un exceso de jornada de carácter generalizado, sin que pueda entenderse acreditada dicha circunstancia por los cálculos que de modo individualizado se presentaron como prueba y que afectaban únicamente a cinco trabajadores. Todo ello sin perjuicio de las acciones individuales que estos últimos u otros en idéntica situación puedan entablar frente a la empresa, si lo estiman pertinente